NUEVO VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL
20 de April de 2022
¿QUÉ ES EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL Y COMO PUEDE AFECTARME?
Desde el 1 de enero de 2022, el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se calcula en base al valor de referencia del catastro salvo que el valor de la escritura sea superior a dicha referencia.
De esta manera, el comprador no tributará en base al precio de compra si no por el valor establecido por la Dirección General del Catastro. Esta actualización viene determinada por por el cálculo realizado a partir de transacciones de inmuebles realizadas ante notario, además, dicho valor será actualizado año tras año.
Si estás pensando en comprar una vivienda, te recomendamos que antes de realizar cualquier operación revises cuál es el valor de referencia de la vivienda ya que ese valor será sobre el que tengas que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
¿Y si compro por un precio inferior al valor de referencia del Catastro?
En ese caso, estarás obligado a tributar por el valor que indique la nueva valoración catastral, pudiendo ser sancionado si la tributación se hace por un valor inferior al marcado por el valor de referencia catastral.
¿Dónde puedo consultar el valor de referencia catastral de una vivienda?
La Dirección General del Catastro pone a tu disposición un apartado en su página web donde puedes consultar este dato, para ello, necesitarás identificarte con tu DNI, con tu Certificado digital (Ceres, DNIe) o mediante el sistema Cl@ave (PIN24, Cl@ve permanente)
Si quieres consultar el nuevo valor de referencia catastral de un inmueble, puedes acceder al página oficial del la Sede Electrónica del Catastro y busca el apartado "valor de referencia", allí podrás acceder a toda la información relativa al valor de referencia tanto de bienes inmuebles urbanos como rústicos.
¿Y si el inmueble no tiene asignado ningún valor de referencia de Catastro?
Generalmente, los inmuebles residenciales y garajes ya tienen determinado este nuevo valor de referencia, pero puede darse el caso que algún inmueble no tenga ningún valor de referencia asignado. En este caso, estaremos obligados a tributar por el valor de mercado del inmueble.
¿Y si no estoy de acuerdo con este nuevo valor de referencia catastral?
Podrás autoliquidar conforme al valor de referencia del Catastro y posteriormente solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución de ingresos indebidos o también podrás liquidar por el valor escriturado y recurrir cualquier liquidación que te pudiera notificar la administración imponiendo el valor de referencia del catastro.
Sabemos que todos estos cambios y trámites pueden resultar complicados, pero en Inmobiliaria Gumar podemos ayudarte a resolver todas estas dudas y acompañarte en el proceso de compra para evitarte quebraderos de cabeza, tenemos más de 25 años de experiencia, deja que nosotros te asesoremos.
Ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.